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EXONERACIÓN DE
IMPUESTOS PARA IMPORTACIÓN
DE AYUDAS TÉCNICAS/BIENES Y VEHÍCULOS
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS
Se exonera del pago total de derechos arancelarios,
impuestos adicionales e impuestos al valor agregado (IVA), como
también el impuesto a consumos especiales con excepción
de tasas portuarias y almacenaje a las importaciones de aparatos
médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos,
herramientas especiales y otros implementos similares que realicen
las personas con discapacidad para su uso, o las personas jurídicas
encargadas para su protección.
La autorización de vehículos ortopédicos
sólo podrá ser autorizada por el Consejo Nacional
de Discapacidades y gozará de las exoneraciones de acuerdo
a la que establece la normativa legal en referencia la importación
de vehículos ortopédicos.Ver Normativa de vehículos.
Requisitos para obtener la autorización
para la importación de vehículos ortopédicos
(Art. 90 Registro Oficial No. 436 del 12 de Enero del 2007)
PARA LOS CASOS DE AUTORIZACION PARA LA
IMPORTACION POR PRIMERA OCASION:
a) Solicitud del interesado o su representante
legal dirigida al Presidente del CONADIS.
b) Copia de la cédula de ciudadanía,
carné de discapacidad y papeleta de votación.
En caso que la solicitud sea presentada por el
representante legal del interesado, entregará, además
de la copia de la cédula y papeleta de votación,
la documentación que lo acredite como tal;
c) Estar calificado como persona con discapacidad
por una de las unidades autorizadas de calificación de
la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación
constará expresamente la necesidad y el tipo de vehlculo
ortopédico. Si la solicitud es pot primera ocasión,
el certificado no debe tener más de tres años de
expedido por dichas unidades;
d) Certificado de la Dirección Nacional
de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas,
de que el interesado puede conducir por sí mismo, sin que
el hacerlo constituya peligro para si mismo o para terceros;
e) Licencia de conducción tipo "F",
en caso de persona con discapacidad, o la que corresponda a su
representante legal.
f) Informe socio económico de una de las
unidades autorizadas de calificación contemplados en la
ley, con documentos de respaldo;
g) Certificado del registrador de la propiedad
de los inmuebles; y titulo de propiedad de vehículos que
posea el solicitante, en caso de tenerlos; y,
h) Certificados de cuentas bancarias de los últimos
seis meses.Para el caso de personas con discapacidad gravemente
afectadas con movilidad reducida, el vehículo importado
tendrá elementos especiales para su acceso, tales como
rampas, elevadores, mandos especiales, relacionados con su discapacidad.
El vehículo será para su uso personal, pero, previa
autorización otorgada por el CONADIS, podrá ser
conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad,
o el conductor - chofer que esté debida y legalmente autorizado
por el beneficiario.
Si tiene relación de dependencia
laboral:
1) Certificado de ingresos de la institución
o empresa donde labora.
2) Copia de las planillas de pagos de aportes
a la seguridad social de los últimos 3 (tres) meses.
Si no tiene relación de dependencia laboral:
1) Copia del Registro Unico de Contribuyentes,
RUC.
2) Copia del pago del impuesto de patente municipal,
si es del caso.
3) Copia de la última declaración
del Impuesto al Valor Agregado, IVA.
4) Copia de la última declaración
del impuesto a la renta.
5) Copia de las facturas de compras y/o ventas
de bienes y/o servicios.
Si depende económicamente de terceros:
1) Declaración juramentada de la persona
de quien dependa la persona con discapacidad, en la que declare
que existe tal relación de dependencia y que cuenta con
los suficientes recursos para la adquisición del vehículo.
2) Certificado de ingresos que demuestren la
solvencia económica de la persona de quien depende la persona
con discapacidad.
3) Los requisitos constantes en los literales
a) y b) precedentes.
PARA LOS CASOS DE AUTORIZACION DE IMPORTACION
POR MAS DE UNA OCASION:
a) Deberá presentar, además de
los documentos antes señalados la certificación
otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE,
donde conste que el vehículo ortopédico importado,
ya ha cumplido con los 4 (cuatro) años de nacionalización.
b) Certificación de la Dirección
Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito
del Guayas, que indique que el vehículo ortopédico
importado con exoneración de impuestos con autorización
del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estuvo matriculado
a nombre del beneficiario por 4 años, contados desde la
fecha de nacionalización; y,
PARA LOS CASOS DE ACTUALIZACION:
Las autorizaciones emitidas por el Consejo Nacional
de Discapacidades, CONADIS tendrán vigencia de un año,
contado a partir de la fecha de expedición.
Cuando se trate de la actualización de
una autorización emitida por el CONADIS; deberá
presentar, además de los requisitos antes señalados,
la correspondiente certificación otorgada por la Corporación
Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste expresamente que dicha
autorización no ha sido utilizada por el solicitante.
AVISO IMPORTANTE
- El estudio y resolución de la exoneración
requiere del pronunciamiento de dos comisiones que se reunen mensualmente
por lo tanto, cualquier resolución no podrá estar
antes de los 30 días.
- Las comisiones pueden solicitar ampliación
de información o documentos de comprobación que
deben ser remitidos inmediatamente para ser considerados en la
próxima reunión de la comisión.
- No puede ser ingresado el bien a importarse
al país, antes de contar con la autorización del
CONADIS y todos los otros requisitos señalados en las leyes
correspondientes. Por lo tanto el CONADIS no se responsabiliza
por el pago de bodegaje, multas, sanciones, reexportaciones, etc.
- Si se detecta falsedad en la información
entregada o adulteración de los documentos, se suspenderá
el trámite indefinidamente y se comunicará el particular
a las autoridades pertinentes para el establecimiento de sanciones.
- Todos los documentos deberán ser notarizados.
- El CONADIS se reserva el derecho de disponer
el seguimiento de la utilización del bien importado, en
el tiempo y condiciones establecidas en la ley.
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