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EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA IMPORTACIÓN
DE AYUDAS TÉCNICAS/BIENES Y VEHÍCULOS


EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

Se exonera del pago total de derechos arancelarios, impuestos adicionales e impuestos al valor agregado (IVA), como también el impuesto a consumos especiales con excepción de tasas portuarias y almacenaje a las importaciones de aparatos médicos, instrumentos musicales, implementos artísticos, herramientas especiales y otros implementos similares que realicen las personas con discapacidad para su uso, o las personas jurídicas encargadas para su protección.

La autorización de vehículos ortopédicos sólo podrá ser autorizada por el Consejo Nacional de Discapacidades y gozará de las exoneraciones de acuerdo a la que establece la normativa legal en referencia la importación de vehículos ortopédicos.Ver Normativa de vehículos.

Requisitos para obtener la autorización para la importación de vehículos ortopédicos (Art. 90 Registro Oficial No. 436 del 12 de Enero del 2007)

PARA LOS CASOS DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION POR PRIMERA OCASION:

a) Solicitud del interesado o su representante legal dirigida al Presidente del CONADIS.

b) Copia de la cédula de ciudadanía, carné de discapacidad y papeleta de votación.

En caso que la solicitud sea presentada por el representante legal del interesado, entregará, además de la copia de la cédula y papeleta de votación, la documentación que lo acredite como tal;

c) Estar calificado como persona con discapacidad por una de las unidades autorizadas de calificación de la discapacidad contempladas en la ley. En la calificación constará expresamente la necesidad y el tipo de vehlculo ortopédico. Si la solicitud es pot primera ocasión, el certificado no debe tener más de tres años de expedido por dichas unidades;

d) Certificado de la Dirección Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas, de que el interesado puede conducir por sí mismo, sin que el hacerlo constituya peligro para si mismo o para terceros;

e) Licencia de conducción tipo "F", en caso de persona con discapacidad, o la que corresponda a su representante legal.

f) Informe socio económico de una de las unidades autorizadas de calificación contemplados en la ley, con documentos de respaldo;

g) Certificado del registrador de la propiedad de los inmuebles; y titulo de propiedad de vehículos que posea el solicitante, en caso de tenerlos; y,

h) Certificados de cuentas bancarias de los últimos seis meses.Para el caso de personas con discapacidad gravemente afectadas con movilidad reducida, el vehículo importado tendrá elementos especiales para su acceso, tales como rampas, elevadores, mandos especiales, relacionados con su discapacidad. El vehículo será para su uso personal, pero, previa autorización otorgada por el CONADIS, podrá ser conducido por cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, o el conductor - chofer que esté debida y legalmente autorizado por el beneficiario.

Si tiene relación de dependencia laboral:

1) Certificado de ingresos de la institución o empresa donde labora.

2) Copia de las planillas de pagos de aportes a la seguridad social de los últimos 3 (tres) meses.

Si no tiene relación de dependencia laboral:

1) Copia del Registro Unico de Contribuyentes, RUC.

2) Copia del pago del impuesto de patente municipal, si es del caso.

3) Copia de la última declaración del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

4) Copia de la última declaración del impuesto a la renta.

5) Copia de las facturas de compras y/o ventas de bienes y/o servicios.

Si depende económicamente de terceros:

1) Declaración juramentada de la persona de quien dependa la persona con discapacidad, en la que declare que existe tal relación de dependencia y que cuenta con los suficientes recursos para la adquisición del vehículo.

2) Certificado de ingresos que demuestren la solvencia económica de la persona de quien depende la persona con discapacidad.

3) Los requisitos constantes en los literales a) y b) precedentes.

PARA LOS CASOS DE AUTORIZACION DE IMPORTACION POR MAS DE UNA OCASION:

a) Deberá presentar, además de los documentos antes señalados la certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste que el vehículo ortopédico importado, ya ha cumplido con los 4 (cuatro) años de nacionalización.

b) Certificación de la Dirección Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Guayas, que indique que el vehículo ortopédico importado con exoneración de impuestos con autorización del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, estuvo matriculado a nombre del beneficiario por 4 años, contados desde la fecha de nacionalización; y,

PARA LOS CASOS DE ACTUALIZACION:

Las autorizaciones emitidas por el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha de expedición.

Cuando se trate de la actualización de una autorización emitida por el CONADIS; deberá presentar, además de los requisitos antes señalados, la correspondiente certificación otorgada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, donde conste expresamente que dicha autorización no ha sido utilizada por el solicitante.

AVISO IMPORTANTE

- El estudio y resolución de la exoneración requiere del pronunciamiento de dos comisiones que se reunen mensualmente por lo tanto, cualquier resolución no podrá estar antes de los 30 días.

- Las comisiones pueden solicitar ampliación de información o documentos de comprobación que deben ser remitidos inmediatamente para ser considerados en la próxima reunión de la comisión.

- No puede ser ingresado el bien a importarse al país, antes de contar con la autorización del CONADIS y todos los otros requisitos señalados en las leyes correspondientes. Por lo tanto el CONADIS no se responsabiliza por el pago de bodegaje, multas, sanciones, reexportaciones, etc.

- Si se detecta falsedad en la información entregada o adulteración de los documentos, se suspenderá el trámite indefinidamente y se comunicará el particular a las autoridades pertinentes para el establecimiento de sanciones.

- Todos los documentos deberán ser notarizados.

- El CONADIS se reserva el derecho de disponer el seguimiento de la utilización del bien importado, en el tiempo y condiciones establecidas en la ley.

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